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	<title>Derechos del Docente en la Republica Argentina &#187; Derechos</title>
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		<title>¿Es inconstitucional el tope de 50 horas para los docentes universitarios?</title>
		<link>http://www.derechosdeldocente.com.ar/2011/12/%c2%bfes-inconstitucional-el-tope-de-50-horas-para-los-docentes-universitarios.html</link>
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		<pubDate>Fri, 02 Dec 2011 17:52:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Dr. Anibal Paz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos]]></category>
		<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[Notas]]></category>
		<category><![CDATA[defensa de derechos]]></category>
		<category><![CDATA[Docentes Universitarios]]></category>
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		<category><![CDATA[Incompatibilidades]]></category>

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		<description><![CDATA[<a href="http://www.derechosdeldocente.com.ar/2011/12/%c2%bfes-inconstitucional-el-tope-de-50-horas-para-los-docentes-universitarios.html"><img align="left" hspace="5" width="150" src="" class="alignleft wp-post-image tfe" alt="" title="" /></a>Plantean inconstitucionalidad del decreto 1470/98. Dictan medida cautelar para mantener la situacion de revista de docentes en alegada situacion de incompatibilidad por haberse excedido el tope de 50 horas que establece el referido decreto 1470/98. Distincion entre incompatibilidad y superposicion horaria. Distincion entre &#8220;horas catedra&#8221; y &#8220;horas reloj&#8221;. En la causa “FAGDUT C/ UTN DTO [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Plantean inconstitucionalidad del decreto 1470/98. Dictan medida cautelar para mantener la situacion de revista de docentes en alegada situacion de incompatibilidad por haberse excedido el tope de 50 horas que establece el referido decreto 1470/98. Distincion entre incompatibilidad y superposicion horaria. Distincion entre &#8220;horas catedra&#8221; y &#8220;horas reloj&#8221;.</p>
<p>En la causa “<em><strong>FAGDUT C/ UTN DTO 1470/98  s/PROCESO DE CONOCIMIENTO [Expte 47578/10]”</strong></em> que se tramita en el j<span style="text-decoration: underline;">uzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5, Secretaria 9,</span> sito en calle Tucumán 1381 4° piso<strong> </strong>de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  con fecha 31-10-2011 se ha dictado la siguiente resolución: &#8220;<em>Y Vistos…Y Considerando… Resuelvo: 1- Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la asociación Gremial de Docentes de la Universidad Tecnológica [FAGDUT],  por ende ordenar a la Universidad Tecnológica Nacional [UTN]  a que se mantenga la situación de revista de todos los docentes que han sido intimados en virtud de la alegada situación de incompatibilidades, hasta tanto recaiga sentencia en las presentes actuaciones…</em>&#8221;</p>
<p>Ampliaremos proximamente.-</p>
<p><a href="http://www.fagdut.org.ar/node/497">VER COMUNICADO DE FAGDUT</a></p>
]]></content:encoded>
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		<title>Nueva orden judicial para reincorporar a Docente Universitario Interino amparado por tutela sindical</title>
		<link>http://www.derechosdeldocente.com.ar/2011/10/nueva-orden-judicial-para-reincorporar-a-docente-universitario-interino-amparado-por-tutela-sindical.html</link>
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		<pubDate>Wed, 05 Oct 2011 14:30:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Dr. Anibal Paz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos]]></category>
		<category><![CDATA[Notas]]></category>
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		<category><![CDATA[Docentes Universitarios]]></category>
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		<category><![CDATA[Interinos]]></category>

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		<description><![CDATA[<a href="http://www.derechosdeldocente.com.ar/2011/10/nueva-orden-judicial-para-reincorporar-a-docente-universitario-interino-amparado-por-tutela-sindical.html"><img align="left" hspace="5" width="150" src="" class="alignleft wp-post-image tfe" alt="" title="" /></a>Medida cautelar a favor de un docente universitario que habia sido cesanteado en autos Alessio Ángel Rodolfo c/ Universidad Tecnológica Nacional &#8211; sumarisimo&#8221; Juzgado nacional en lo Laboral N° 32 [causa 37944/11] Se trata del docente interino que fue cesanteado de la Facultad Regional Buenos Aires de la Universidad Tecnológica Nacional, que a su vez [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Medida cautelar a favor de un docente universitario que habia sido cesanteado en autos <a href="https://docs.google.com/viewer?a=v&amp;pid=explorer&amp;chrome=true&amp;srcid=0B8BExWj5hj0xN2U1NWNlYjMtZTZmZS00NWE1LWI3MGMtZDQxM2Y0OTliNDli&amp;hl=es">Alessio Ángel Rodolfo c/ Universidad Tecnológica Nacional &#8211; sumarisimo&#8221; Juzgado nacional en lo Laboral N° 32 [causa 37944/11]</a><a href="https://docs.google.com/viewer?a=v&amp;pid=explorer&amp;chrome=true&amp;srcid=0B8BExWj5hj0xZThkNTRjOWUtY2MyMy00YWI3LTg0MGYtMDM4NWM0ZWU4NmVk&amp;hl=es"></a></p>
<p>Se trata del docente interino que fue cesanteado de la <a href="http://www.frba.utn.edu.ar">Facultad Regional Buenos Aires de la Universidad Tecnológica Nacional</a>, que a su vez es docente ordinario concursado en la <a href="http://www.utn.edu.ar/">Facultad Regional Haedo de la Universidad Tecnológica Nacional</a>, pese a tener cargo vigente como miembro de la Comision Directiva de <a href="http://www.fagdut.org/">Fagdut </a>Seccional  Haedo. Sean docentes interinos u ordinarios TODOS LOS DOCENTES MIEMBROS  DE LA JUNTA EJECUTIVA O DE LAS SECCIONALES DE FAGDUT, DELEGADOS Y  PARITARIOS, TIENEN TUTELA SINDICAL y en consecuencia sus condiciones de  trabajo no pueden ser cambiadas ni alteradas, ni mucho menos puede ser  cesanteado sin juicio previo de exclusion de la mentada tutela sindical,  basado en justa causa.</p>
<p>En el caso la UTN no respeto los derechos sindicales, ni inicio el  juicio previo de exclusion, claro esta, tampoco existe justa causa, toda  vez que el docente en cuestion fue reemplazado por otro docente  interino, a traves de una seleccion interna, lo que a su vez atentaría  contra la ley de Educacion Superior 24521-arts. 51 y 78- y aun en contra  del propio Estatuto de la UTN</p>
<p>La medida cautelar podria ser apelada por la  UTN. La apelacion seria  al solo efecto devolutivo, con lo cual la medida cautelar mantendra su  vigencia mientra se tramita la apelacion, debiendo en consecuencia ser  reincorporado el docente.</p>
<p><strong>Informacion relacionada:</strong></p>
<p><a href="http://www.derechosdeldocente.com.ar/2011/09/ordenan-reincorporar-a-docente-universitario-interino-amparado-por-tutela-sindical.html">Ordenan reincorporar a docente universitario amparado por tutela sindical</a></p>
<p><a href="http://www.adiuc.org/descargables/2011/cautelar_Nicotra.pdf">ADIUC c/Universidad Nacional de Córdoba &#8211; amparo sindical</a></p>
<p>[Nota: Todas las causas que se citan en este posto son patrocinadas por los Dres. Paz y/o Profumo]</p>
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		<title>Ordenan reincorporar a Docente Universitario Interino amparado por tutela sindical</title>
		<link>http://www.derechosdeldocente.com.ar/2011/09/ordenan-reincorporar-a-docente-universitario-interino-amparado-por-tutela-sindical.html</link>
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		<pubDate>Wed, 28 Sep 2011 03:33:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Dr. Anibal Paz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos]]></category>
		<category><![CDATA[Notas]]></category>
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		<category><![CDATA[Docentes Universitarios]]></category>
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		<description><![CDATA[<a href="http://www.derechosdeldocente.com.ar/2011/09/ordenan-reincorporar-a-docente-universitario-interino-amparado-por-tutela-sindical.html"><img align="left" hspace="5" width="150" src="" class="alignleft wp-post-image tfe" alt="" title="" /></a>Medida cautelar a favor de un docente universitario que habia sido cesanteado: Muntaner Nestor c/ Universidad Tecnológica Nacional &#8211; sumarisimo 37496/2011 -Juzgado Nacional en lo Laboral N° 32 Se trata del docente interino que fue cesanteado de la Facultad Regional Haedo de la Universidad Tecnológica Nacional, pese a tener cargo vigente como miembro de la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Medida cautelar a favor de un docente universitario que habia sido cesanteado: <a href="https://docs.google.com/viewer?a=v&amp;pid=explorer&amp;chrome=true&amp;srcid=0B8BExWj5hj0xZThkNTRjOWUtY2MyMy00YWI3LTg0MGYtMDM4NWM0ZWU4NmVk&amp;hl=es">Muntaner Nestor c/ Universidad Tecnológica Nacional &#8211; sumarisimo 37496/2011 -Juzgado Nacional en lo Laboral N° 32</a></p>
<p>Se trata del docente interino que fue cesanteado de la <a href="http://www.utn.edu.ar">Facultad Regional Haedo de la Universidad Tecnológica Nacional</a>, pese a tener cargo vigente como miembro de la Comision Directiva de <a href="http://www.fagdut.org">Fagdut </a>Seccional Haedo. Sean docentes interinos u ordinarios TODOS LOS DOCENTES MIEMBROS DE LA JUNTA EJECUTIVA O DE LAS SECCIONALES DE FAGDUT, DELEGADOS Y PARITARIOS, TIENEN TUTELA SINDICAL y en consecuencia sus condiciones de trabajo no pueden ser cambiadas ni alteradas, ni mucho menos puede ser cesanteado sin juicio previo de exclusion de la mentada tutela sindical, basado en justa causa.</p>
<p>En el caso la UTN no respeto los derechos sindicales, ni inicio el juicio previo de exclusion, claro esta, tampoco existe justa causa, toda vez que el docente en cuestion fue reemplazado por otro docente interino, a traves de una seleccion interna, lo que a su vez atentaría contra la ley de Educacion Superior 24521-arts. 51 y 78- y aun en contra del propio Estatuto de la UTN</p>
<p>La medida cautelar podria ser apelada por la  UTN. La apelacion seria al solo efecto devolutivo, con lo cual la medida cautelar mantendra su vigencia mientra se tramita la apelacion, debiendo en consecuencia ser reincorporado el docente.</p>
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		<title>LA CAMARA FEDERAL DE CORDOBA CONFIRMA MEDIDA CAUTELAR  EN UNA CAUSA DE ADIUC CONTRA LA UNC</title>
		<link>http://www.derechosdeldocente.com.ar/2011/08/la-camara-federal-de-cordoba-confirma-medida-cautelar-en-una-causa-de-adiuc-contra-la-unc.html</link>
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		<pubDate>Thu, 18 Aug 2011 14:26:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Dr. Anibal Paz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos]]></category>
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		<description><![CDATA[<a href="http://www.derechosdeldocente.com.ar/2011/08/la-camara-federal-de-cordoba-confirma-medida-cautelar-en-una-causa-de-adiuc-contra-la-unc.html"><img align="left" hspace="5" width="150" src="" class="alignleft wp-post-image tfe" alt="" title="" /></a>LA CAMARA FEDERAL DE CORDOBA CONFIRMA MEDIDA CAUTELAR A FAVOR DE LOS DOCENTES UNIVERSITARIOS EN UNA CAUSA DE ADIUC CONTRA LA UNC 1- La Sala A de la Cámara Federal de Córdoba confirmó la medida cautelar dispuesta por el Juez a/c del Juzgado Federal n°3 de Córdoba, desestimando la apelación efectuada por la U.N.C., con [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>LA CAMARA FEDERAL DE CORDOBA CONFIRMA MEDIDA CAUTELAR A FAVOR DE LOS DOCENTES UNIVERSITARIOS EN UNA CAUSA DE ADIUC CONTRA LA UNC</strong></p>
<p><strong>1- </strong><strong>La Sala A de la Cámara Federal de Córdoba confirmó la medida cautelar dispuesta por el Juez a/c del Juzgado Federal n°3 de Córdoba, desestimando la apelación efectuada por la U.N.C., con lo cual se mantiene la vigencia de la medida cautelar oportunamente dictada. </strong></p>
<p><strong>2- </strong><strong>En consecuencia la UNC debe </strong><strong><span style="text-decoration: underline;">Suspender</span></strong><strong> l</strong><strong>as in</strong><strong>t</strong><strong>imac</strong><strong>i</strong><strong>ones </strong><strong>y</strong><strong>a </strong><strong>c</strong><strong>ursadas</strong><strong>, </strong><strong>a pa</strong><strong>r</strong><strong>tir del 4 de setiembre de 2009,</strong><strong> </strong><strong>a los docentes con concurso vencido o interinos, que han alcanzado la edad de 65 años de edad, a iniciar los trámites jubilatorios, y, consecuentemente, a </strong><strong><span style="text-decoration: underline;">abstenerse</span></strong><strong> de realizar nuevas intimaciones a </strong><strong>t</strong><strong>a</strong><strong>l </strong><strong>fin; y </strong><strong> </strong></p>
<p><strong>3- </strong><strong>Asimismo<span style="text-decoration: underline;"> continúan suspendidos </span>en su aplicac</strong><strong>i</strong><strong>ón de las siguientes normas: Ordenanza 17/HCS/10 (que deroga las Ord. 02/HCS/10, 09/HSC/87 y 03/HSC/06), el Art. 70 del Estatuto Universitario, y las RRCS</strong><strong> </strong><strong>227/85 Y RRCS 225/89.</strong></p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Resumen del caso</span><strong>: </strong></p>
<p>La <strong>ADIUC</strong> Asociación de Base Inscripción Gremial RMTSS Nº 1112, a través de su <strong><em>Secretario General Eduardo MATURANO</em></strong> y su <strong><em>Secretario Adjunto David DIB</em></strong>, se ha presentado en diciembre de 2010 en la Justicia Federal y ha la medida cautelar señalada, confirmada en esta oportunidad por la Cámara Federal De Córdoba.<strong> </strong></p>
<p>La ley 26508 –Régimen Jubilatorio especial para docentes universitarios- permite a los docentes universitarios continuar en actividad hasta los 70 años de edad, a su sola opción. La UNC, a través de las normas que han sido suspendidas, pretende desconocer tal derecho, invocando para ello la autonomía universitaria. La ley 26508 es una norma federal, que comprende a todas las universidades nacionales del país, dictada por el Congreso de la Nación y que versa sobre una materia que es responsabilidad exclusiva del Congreso. Al pretender reglamentar la ley, en sentido contrario a su letra y espíritu, la UNC incurre en un claro exceso reglamentario, que perjudica a los docentes. El derecho a trabajar de los docentes, prevalece frente a la autonomía universitaria.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Trascendencia</span>: la presente medida cautelar sirve de antecedente para todos los docentes universitarios del país, para el caso en que sus derechos pretendan ser desconocidos por sus respectivas universidades. Ya existen otros antecedentes similares en la Justicia.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Carátula</span>: &#8220;Asociación de Docentes e Investigadores Universitarios de Córdoba (ADIUC) c/ Universidad Nacional de Córdoba (UNC) s/Acción declarativa de certeza&#8221;</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Juez</span>: Dr. Alejandro Sánchez Freytes – (subrogante).</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Abogado patrocinante</span>: Dr. Aníbal Paz</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">+ Información</span></strong><strong>: </strong></p>
<p><strong>ADIUC</strong>: <a href="http://www.adiuc.org/">www.adiuc.org</a> (0351)468-1439</p>
<p><strong>Estudio Aníbal Paz &amp; Asoc</strong>: <a href="http://www.estudioanibalpaz.com.ar/">www.estudioanibalpaz.com.ar</a> (0351) 4234335</p>
<p>Otra: <a href="http://www.jubilacion-docente.com.ar/">www.jubilacion-docente.com.ar</a></p>
<p><a href="../">www.derechosdeldocente.com.ar</a></p>
<p><strong><br />
</strong></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Amparo a favor de Docente Interina &#8211; Universidad Tecnológica &#8211; Mendoza</title>
		<link>http://www.derechosdeldocente.com.ar/2011/06/amparo-a-favor-de-docente-interina-universidad-tecnologica-mendoza.html</link>
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		<pubDate>Fri, 17 Jun 2011 21:33:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Dr. Anibal Paz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos]]></category>
		<category><![CDATA[Notas]]></category>

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		<description><![CDATA[<a href="http://www.derechosdeldocente.com.ar/2011/06/amparo-a-favor-de-docente-interina-universidad-tecnologica-mendoza.html"><img align="left" hspace="5" width="150" src="" class="alignleft wp-post-image tfe" alt="" title="" /></a>AFFRANCHINO GRACIELA C/UTN S/AMPARO SUMARIO:docente INTERINA UTN FACULTAD REGIONAL MENDOZA se resuelve a favor el amparo, en tanto que se llamo a concurso su cargo, habiendo sido previamente elegida como Directora de Departamento: derecho adquirido a ejercer el cargo electivo, aun pese al concurso, el cual sera inoponible a ella durante el lapso en que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-weight: bold;">AFFRANCHINO GRACIELA C/UTN S/AMPARO</span></p>
<p>SUMARIO:docente <span style="text-decoration: underline;">INTERINA </span>UTN FACULTAD REGIONAL MENDOZA se  resuelve a favor el amparo, en tanto que se llamo a concurso su cargo,  habiendo sido previamente elegida como Directora de Departamento: derecho adquirido a ejercer el cargo electivo, aun pese al concurso, el cual sera inoponible a ella durante el lapso en que sea directora de departamento. Previamente le habian otrogado cautelar mediante la cual se ordenaba a la utn abstenerse de actos administrativos que impliquen el avance del concurso, hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestion.</p>
<p><a href="https://docs.google.com/viewer?a=v&amp;pid=explorer&amp;chrome=true&amp;srcid=0B8BExWj5hj0xMTM1N2U4MDctNmQ3YS00ZGFiLWFhMzktOTk0NmQzNTMzMjYy&amp;hl=es&amp;authkey=CIylyIgD">Ver la parte resolutiva</a></p>
<p><a href="http://2.bp.blogspot.com/_3szmnxa5rzI/S5p36t_7nbI/AAAAAAAAAEs/sy7mPEMPvfY/s1600-h/escanear0006.jpg">ver medida cautelar</a></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>82% movil de ley 26508: La UBA restringe los derechos de los docentes</title>
		<link>http://www.derechosdeldocente.com.ar/2011/05/82-movil-de-ley-26508-la-uba-restringe-los-derechos-de-los-docentes.html</link>
		<comments>http://www.derechosdeldocente.com.ar/2011/05/82-movil-de-ley-26508-la-uba-restringe-los-derechos-de-los-docentes.html#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 23 May 2011 04:57:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Dr. Anibal Paz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos]]></category>
		<category><![CDATA[Jubilaciones Docentes]]></category>
		<category><![CDATA[defensa de derechos]]></category>
		<category><![CDATA[Docentes Universitarios]]></category>

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		<description><![CDATA[<a href="http://www.derechosdeldocente.com.ar/2011/05/82-movil-de-ley-26508-la-uba-restringe-los-derechos-de-los-docentes.html"><img align="left" hspace="5" width="150" src="" class="alignleft wp-post-image tfe" alt="" title="" /></a>Con la reciente sancion de la Resolucion 2067/2011, el Consejo Superior de la UBA pretende restringir y limitar los derechos que las leyes superiores les acuerdan a los docentes. En efecto, en los hechos la UBA no reconoce en su plenitud el derecho de los docentes de permanecer en sus cargos hasta los 70 años de edad, tal [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Con la reciente sancion de la Resolucion 2067/2011, el Consejo Superior de la UBA pretende restringir y limitar los derechos que las leyes superiores les acuerdan a los docentes. En efecto, en los hechos la UBA no reconoce en su plenitud el derecho de los docentes de permanecer en sus cargos hasta los 70 años de edad, tal como lo dispone la Ley 26508 sobre el Régimen Jubilatorio Especial para Docentes Universitarios.</p>
<p>Debemos recordar que el caso de la UBA no es el unico. Por el contrario, todo el sistema universitario nacional se encuentra alcanzado por la ley 26508, y no son pocas las trabas y obstaculos que se han presentado a los fines de su implementacion en distintas universidades nacionales. En numerosos artriculos de <a href="http://www.derechosdeldocente.com.ar">Derechos del Docente</a> ya hemos comentado las vicisitudes que han debido sortear los docentes de la UNC, de la UTN, etc., quienes se han visto forzados a acudir a la Justicia. Asimismo hemos comentado las presentaciones judiciales realizadas por entidades gremiales FAGDUT, ADIUC, ADEFyN, etc, que han debido efectuar en defensa de sus docentes afiliados.</p>
<p>Contactenos para mayor informacion</p>
<p><a href="http://www.jubilacion-docente.com.ar">www.jubilacion-docente.com.ar</a></p>
<p><a href="http://www.estudioanibalpaz.com.ar">www.estudioanibalpaz.com.ar</a></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Entrevistas con Anibal Paz sobre ley 26508 de Jubilaciones Universitarias en agencia Noticias del Frente</title>
		<link>http://www.derechosdeldocente.com.ar/2011/05/entrevistas-con-anibal-paz-sobre-ley-26508-de-jubilaciones-universitarias-en-agencia-noticias-del-frente.html</link>
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		<pubDate>Sun, 15 May 2011 16:10:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Dr. Anibal Paz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos]]></category>
		<category><![CDATA[Jubilaciones Docentes]]></category>
		<category><![CDATA[Notas]]></category>
		<category><![CDATA[defensa de derechos]]></category>
		<category><![CDATA[Docentes Universitarios]]></category>
		<category><![CDATA[gremiales]]></category>

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		<description><![CDATA[<a href="http://www.derechosdeldocente.com.ar/2011/05/entrevistas-con-anibal-paz-sobre-ley-26508-de-jubilaciones-universitarias-en-agencia-noticias-del-frente.html"><img align="left" hspace="5" width="150" src="" class="alignleft wp-post-image tfe" alt="" title="" /></a>La Agencia Noticias del Frente -Red Universitaria de Comunicación- entrevistó al Dr. Aníbal Paz en relacion con la situacion de conflicitvidad derivada de la aplicacion en la Universidad Nacional de Córdoba, de la ley 26508 sobre el nuevo régimen de jubilaciones especiales para los docentes universitarios. &#8220;La UNC se debe limitar a aplicar una ley [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="post-body-8951375696602213862">La <a href="http://agencianoticiasdelfrente.blogspot.com/">Agencia Noticias del Frente -Red Universitaria de Comunicación</a>- entrevistó al <a href="http://www.estudioanibalpaz.com.ar/">Dr. Aníbal Paz</a> en relacion con la situacion de conflicitvidad derivada de la aplicacion en la <a href="http://www.unc.edu.ar/">Universidad Nacional de Córdoba</a>, de la <a href="http://www.jubilacion-docente.com.ar/2010/02/docentes-universitarios.html">ley 26508 sobre el nuevo régimen de jubilaciones especiales para los docentes universitarios</a>.</div>
<p><strong>&#8220;La UNC se debe limitar a aplicar una ley de rango superior&#8221;</strong><br />
Noticias del Frente, 10-05-2011</p>
<p>El abogado <a href="http://www.estudioanibalpaz.com.ar/">Aníbal Paz</a> explica que “los docentes, sin distinción de cargos, cargas horarias, ni dedicaciones, para continuar en actividad en la docencia en la UNC deben estar designados, (por el Art. 64 del Estatuto Universitario o como interinos), hasta los 70 años de edad. No obstante ello, y habiendo alcanzado la edad de 65 años, en la situación de revista que fuere, y teniendo en cuenta que es la propia UNC la que ha permitido y propiciado la precariedad laboral del 60% de su planta docente, en clara violación a normas legales (Ley de Educación Superior 24521, arts. 51 y 78), ahora no puede alegar en su favor su propia torpeza -la cual ha generado a su vez legítima expectativa de permanencia en los docentes- a los fines cercenar el derecho que el Congreso de la Nación en uso de atribuciones que le resultan exclusivas (Art. 75 inc. 12 CN) ha legislado en cabeza de los docentes a su sola opción (ley <a href="http://www.jubilacion-docente.com.ar/2010/02/docentes-universitarios.html">26508</a>)</p>
<p><a href="http://agencianoticiasdelfrente.blogspot.com/2011/05/la-unc-se-debe-limitar-aplicar-una-ley.html">Leer nota completa</a></p>
<p><strong>&#8220;<a href="http://www.adiuc.org/">ADIUC </a>logra la suspensión de intimaciones a docentes mayores de 65 años en Ciencias Exactas&#8221;</strong><br />
Noticias del Frente, 10-05-2011</p>
<p>El Abogado <a href="http://www.estudioanibalpaz.com.ar/">Aníbal Paz</a> explica que “el punto problemático de esta norma es la posibilidad de permanecer en actividad hasta los 70 años de edad, posibilidad que es admitida, a sola opción del docente y sin distinciones ni exclusiones de ningún tipo, por el Art. 1, inc. A) ap. 2 de la ley <a href="http://www.jubilacion-docente.com.ar/2010/02/docentes-universitarios.html">26508</a>: …Haber cumplido los sesenta (60) años de edad en el caso de las mujeres y sesenta y cinco (65) años de edad los varones. En ambos casos, ante la intimación del empleador, cualquiera fuere, los docentes universitarios podrán optar por permanecer en la actividad laboral durante cinco (5) años más después de los sesenta y cinco (65) años</p>
<p><a href="http://agencianoticiasdelfrente.blogspot.com/2011/05/unc-adiuc-logra-la-suspension-de.html">Leer nota completa</a></p>
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		<title>Ante el despido de un docente interino de la UBA fue reconocido el derecho a la indemnización</title>
		<link>http://www.derechosdeldocente.com.ar/2011/03/ante-el-despido-de-un-docente-interino-de-la-uba-fue-reconocido-el-derecho-a-la-indemnizacion.html</link>
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		<pubDate>Tue, 15 Mar 2011 15:08:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Dr. Anibal Paz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos]]></category>
		<category><![CDATA[Notas]]></category>

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		<description><![CDATA[<a href="http://www.derechosdeldocente.com.ar/2011/03/ante-el-despido-de-un-docente-interino-de-la-uba-fue-reconocido-el-derecho-a-la-indemnizacion.html"><img align="left" hspace="5" width="150" src="" class="alignleft wp-post-image tfe" alt="" title="" /></a>En octubre de 2010, ante el despedido de un docente interino de la Universidad de Buenos Aires, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo reconoció el derecho a la indemnización frente a la ruptura del vínculo. Este fallo fija un precedente para una situación ante la cual los trabajadores docentes universitarios no tienen amparo porque [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En octubre de 2010, ante el despedido de un docente interino de la Universidad de Buenos Aires, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo reconoció el derecho a la indemnización frente a la ruptura del vínculo. Este fallo fija un precedente para una situación ante la cual los trabajadores docentes universitarios no tienen amparo porque no existe un Estatuto del Docente Universitario (convenio colectivo de trabajo) que regule este tipo de situaciones.  Según establece la Ley 24521, los docentes interinos tienen su desempeño sujeto al cumplimiento bajo las órdenes de “personal superior”, aunque muchas veces la designación temporaria encubre una designación permanente. Ante estos casos, cuando la patronal decide romper el vínculo, puede aplicarse la Doctrina Ramos, que da lugar a la “legítima expectativa de permanencia laboral” y, por ende, otorga “procedencia al reclamo indemnizatorio”.</p>
<p>En el caso de Alejandro Horacio Gómez, que trabajaba en la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires, el tribunal reconoció las contradicciones en la Ley de Educación Superior, dando prevalencia al artículo 14 bis de la Constitución Nacional, donde se protege a los trabajadores de despidos arbitrarios. Y así, el tribunal decidió aplicar la Doctrina Ramos: resolvió que el docente, con casi 6 años de antigüedad y cobrando un sueldo equivalente al del cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación exclusiva, cobre $26.998,56 en calidad de indemnización.  Cabe aclarar que si bien este fallo es positivo en tanto le otorga algún tipo de resarcimiento al despedido; tiene en contra que alienta la monetizacion del despido en vez de la reincorporación y la estabilidad en el empleo.</p>
<p>La causa, la historia Según la causa, Alejandro Horacio Gómez había sido designado por primera vez el 2 de octubre de 2000, por un período de tres meses en funciones de apoyo a la docencia en el Departamento de computación de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, según la documentación aportada por la Universidad de Buenos Aires. Su retribución mensual era equivalente a la del cargo docentes Jefe de Trabajos Prácticos con Dedicación exclusiva.  Y allí comienza la mención de la pruebas de que su situación de interino encubría otra realidad: “el 26/12/2000 se prorrogó hasta el 31/12/2001, que desde el 1/1/2002 se prorrogó hasta el 31/3/2002, desde el 1/4/2002 hasta el 30/6/2002, desde el 1/7/2002 hasta el 31/12/2002 consignándose además que la antigüedad computable era de 5 años, desde el 1/1/2003 hasta el 30/6/03, y así hasta que venció el plazo que iba desde el 1/8/2006 hasta el 31/8/06, “decidiéndose sin mención de causa alguna que el vínculo no sería renovado”.  A partir de esta prueba, surge en el fallo que “tales antecedentes” – que incluyen un reconocimiento de antigüedad – “no permiten avizorar las razones de la transitoriedad que se invocan y que podrían haber tornado imprescindible la modalidad excepcional de contratación a la que recurrió la accionada durante casi seis años, con asignación al actor de un cargo docente interino, incurriendo en una evidente desviación de poder que tuvo como objetivo encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado”.  Contradicciones en la LES  “Si bien la ley de educación superior 24.521 habilita en su artículo 29, inciso h, a las instituciones universitarias a establecer el régimen de acceso, permanencia y promoción del personal docente y no docente, no es menos cierto que el mismo régimen en su artículo 51 condiciona tales prerrogativas –modulando la autarquía universitaria reconocida constitucionalmente–, calificando de excepcional la viabilidad de la designación temporaria de docentes interinos, reservándola sólo para aquellos casos en los que sea imprescindible y mientras se sustancia el correspondiente concurso”, argumenta el sumario de la causa.  A continuación, establece las pruebas que demuestran que el cargo no era realmente temporario: “De la prueba testifical surge que en el desempeño de sus tareas el actor se encontraba sujeto al cumplimiento de un horario y a órdenes del personal superior de la demandada. Asimismo, de la pericia contable se extrae que se le reconocía la antigüedad en el servicio a través de un adicional específico, como así también que se le depositaban aportes a la seguridad social y a la obra social, sin que a través de constancia alguna se verifique que simultáneamente a su desempeño tramitara el respectivo concurso destinado a cubrir en forma permanente el cargo temporario que ocupaba… Tales antecedentes no permiten avizorar las razones de la transitoriedad que se invocan, y que podrían haber tornado imprescindible la modalidad excepcional de contratación a la que recurrió la accionada durante casi seis años, con asignación al actor de un cargo docente interino, incurriendo en una evidente desviación de poder que tuvo como objetivo encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado.”</p>
<p>Doctrina Ramos Bajo esta doctrina falló la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, dando resolución al Expediente – caratulado como “Gómez Alejandro Horacio c/ Universidad de Buenos Aires s/ despido”-, por considerar que se configuraba un cuadro como el que había sido contemplado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un caso de aristas similares: se encuentra aptitud para generar en el actor una legítima expectativa de permanencia laboral, que merece la protección que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional otorga al trabajador contra el “despido arbitrario”. Por ese motivo, la conclusión es que “la demandada ha incurrido en una conducta ilegítima, que genera su responsabilidad frente al actor y justifica la procedencia del reclamo indemnizatorio.” Dice el fallo: “En función del carácter intempestivo de la ruptura contractual, y compartiendo las consideraciones que integraron el voto minoritario de los Dres. Fayt, Maqueda y Zaffaroni en el fallo “Ramos” [Fallo en extenso: elDial.com - AA5D6E] precedentemente aludido, resulta una medida equitativa para reparar los perjuicios demostrados por el actor en este caso, que se adicione una suma equivalente a la que se seguiría del período previsto en el párrafo tercero de la misma norma, de seis meses de conformidad con la antigüedad del desempeño acreditada.”  El importe de la indemnización A fin de establecer el importe y a falta de previsiones legislativas específicas, debió acudirse a una solución que, por analogía, repare debidamente los perjuicios sufridos por el docente despedido. El tribunal consideró procedente la aplicación de la indemnización prevista por el párrafo quinto del art. 11 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional (ley 25.164), compuesta por un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. En función del carácter intempestivo de la ruptura contractual, y compartiendo las consideraciones que integraron el voto minoritario de los Dres. Fayt, Maqueda y Zaffaroni en el fallo “Ramos”, resulta una medida equitativa para reparar los perjuicios demostrados por el actor en este caso, que se adicione una suma equivalente a la que se seguiría del período previsto. Consecuentemente, a partir de una remuneración mensual de $2.249,88 informada por el perito contador y de la antigüedad acreditada en la causa, se propuso que se condene a la Universidad de Buenos Aires a abonar a Alejandro Horacio Gómez la suma de $26.998,56 ($2.249,88x 6x 2) más la tasa de interés activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos hasta su efectivo pago.</p>
<p>FUENTE: <a href="http://conadu.org.ar/?p=1920">CONADU </a></p>
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		<title>Medida cautelar en contra de Universidad por ley 26508</title>
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		<pubDate>Thu, 16 Dec 2010 17:42:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Dr. Anibal Paz</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Notas]]></category>
		<category><![CDATA[defensa de derechos]]></category>
		<category><![CDATA[Docentes Universitarios]]></category>
		<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>

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		<description><![CDATA[<a href="http://www.derechosdeldocente.com.ar/2010/12/medida-cautelar-en-contra-de-universidad-por-ley-26508.html"><img align="left" hspace="5" width="150" src="" class="alignleft wp-post-image tfe" alt="" title="" /></a>MEDIDA CAUTELAR A FAVOR DE LOS DOCENTES UNIVERSITARIOS EN UNA CAUSA DE ADIUC CONTRA LA UNC: SE SUSPENDEN LAS INTIMACIONES A LOS DOCENTES Y VARIAS NORMAS UNIVERSITARIAS QUE SE OPONEN A LA LEY 26508. ADEFyN ADHIERE A LA DEMANDA, EN SU CARÁCTER DE ENTIDAD EN PROCESO DE FUSION CON ADIUC. Fuente: ADEFyN: www.adefyn.com.ar La ASOCIACIÓN [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>MEDIDA CAUTELAR A FAVOR DE LOS DOCENTES UNIVERSITARIOS EN UNA CAUSA DE ADIUC CONTRA LA UNC: SE SUSPENDEN LAS INTIMACIONES A LOS DOCENTES Y VARIAS NORMAS UNIVERSITARIAS QUE SE OPONEN A LA LEY 26508.</p>
<p>ADEFyN ADHIERE A LA DEMANDA, EN SU CARÁCTER DE ENTIDAD EN PROCESO DE FUSION CON ADIUC. </strong></p>
<p>Fuente: ADEFyN: <a href="http://www.adefyn.com.ar/">www.adefyn.com.ar</a><br />
La <a href="www.adiuc.org">ASOCIACIÓN de DOCENTES e INVESTIGADORES UNIVERSITARIOS de CORDOBA –ADIUC</a>&lt;/a&gt;– Asociación de Base Inscripción Gremial RMTSS Nº 1112, a través de su Secretario General Eduardo MATURANO y su Secretario Adjunto David DIB, se ha presentado días atrás en la Justicia Federal y ha logrado una medida cautelar por la cual se ordena a la Universidad Nacional de Córdoba que:</p>
<p><strong>1- Suspenda las intimaciones ya cursadas, a partir del 4 de setiembre de 2009, a los docentes con concurso vencido o interinos, que han alcanzado la edad de 65 años de edad, a iniciar los trámites jubilatorios, y, consecuentemente, a abstenerse de realizar nuevas intimaciones a tal fin; y<br />
2- Suspenda la aplicación de las siguientes normas: Ordenanza 17/HCS/10 (que deroga las Ord. 02/HCS/10, 09/HSC/87 y 03/HSC/06), el Art. 70 del Estatuto Universitario, y las RRCS 227/85 Y RRCS 225/89.</strong></p>
<p><strong>Resumen del caso</strong>: <a href="www.infoleg.gov.ar">La ley 26508 –Régimen Jubilatorio especial para docentes universitarios</a>- permite a los docentes universitarios continuar en actividad hasta los 70 años de edad, a su sola opción. La UNC, a través de las normas que han sido suspendidas, pretende desconocer tal derecho, invocando para ello la autonomía universitaria. La ley 26508 es una norma federal, que comprende a todas las universidades nacionales del país, dictada por el Congreso de la Nación y que versa sobre una materia que es responsabilidad exclusiva del Congreso. Al pretender reglamentar la ley, en sentido contrario a su letra y espíritu, la UNC incurre en un claro exceso reglamentario, que perjudica a los docentes. El derecho a trabajar de los docentes, prevalece frente a la autonomía universitaria.</p>
<p><strong>Trascendencia</strong>: la presente medida cautelar sirve de antecedente para todos los docentes universitarios del país, para el caso en que sus derechos pretendan ser desconocidos por sus respectivas universidades. Ya existen otros antecedentes similares en la Justicia.</p>
<p><strong>Carátula</strong>:  &#8220;Asociación de Docentes e Investigadores Universitarios de Córdoba (ADIUC) c/ Universidad Nacional de Córdoba (UNC) s/Acción declarativa de certeza&#8221;</p>
<p><strong>Juez</strong>: <a href="http://www.pjn.gov.ar">Dr. Alejandro Sánchez Freytes – (subrogante)</a>.</p>
<p>Abogado patrocinante: <a href="http://www.estudioanibalpaz.com.ar">Dr. Aníbal Paz</a></p>
<p><strong>+ Información:</strong><br />
ADIUC: <a href="http://www.adiuc.org">www.adiuc.org</a> (0351)468-1439<br />
Estudio Aníbal Paz &amp; Asoc: <a href="http://www.estudioanibalpaz.com.ar">www.estudioanibalpaz.com.ar</a> (0351) 4234335</p>
<p>ADEFyN: <a href="http://www.adefyn.com.ar">www.adefyn.com.ar</a><br />
<strong>Otra</strong>: <a href="http://www.jubilacion-docente.com.ar">www.jubilacion-docente.com.ar </a><br />
<a href="http://www.derechosdeldocente.com.ar">www.derechosdeldocente.com.ar</a></p>
<p><strong>Repercusión en la prensa: </strong></p>
<p><a href="http://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/frenan-intimaciones-de-la-unc-para-jubilar-docentes">La Voz del Interior </a></p>
<p><a href="http://agencianoticiasdelfrente.blogspot.com/2010/12/adiuc-y-adefyn-lograron-que-la-justicia.html">Noticias del Frente</a></p>
<p><strong>Otro antecedente:</strong> <a href="http://www.fagdut.org.ar/node/463">Fagdut c/U.T.N.</a></p>
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		<title>Universidad Nacional de Rosario</title>
		<link>http://www.derechosdeldocente.com.ar/2010/10/universidad-nacional-de-rosario.html</link>
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		<pubDate>Tue, 19 Oct 2010 17:10:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Dr. Anibal Paz</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Jubilaciones Docentes]]></category>
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		<description><![CDATA[<a href="http://www.derechosdeldocente.com.ar/2010/10/universidad-nacional-de-rosario.html"><img align="left" hspace="5" width="150" src="" class="alignleft wp-post-image tfe" alt="" title="" /></a>La sala B de laCamara Federal de Rosario en autos Gigena Salvador c/UNR s Recurso de Apelacion Art. 32 Ley 24521 resolvio rechaar las impugnaciones del actor confirmando las disposiciones de la UNR en tanto estas resolvian numerosas cuestiones, pero en lo central relacionadas con la imposibilidad del actor de continuar en actividad mas alla [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La sala B de laCamara Federal de Rosario en autos Gigena Salvador c/UNR s Recurso de Apelacion Art. 32 Ley 24521 resolvio rechaar las impugnaciones del actor confirmando las disposiciones de la UNR en tanto estas resolvian numerosas cuestiones, pero en lo central relacionadas con la imposibilidad del actor de continuar en actividad mas alla de los 70 años de edad, por demoras en el tramite jubilatorio.</p>
<p>Referencia a normativa posterior: ley 26508.</p>
<p>Solicitar antecedente via email</p>
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