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	<title>Derechos del Docente en la Republica Argentina &#187; Jurisprudencia</title>
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		<title>Medidas cautelares a favor de docentes universitarios interinos con tutela sindical</title>
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		<pubDate>Thu, 22 Dec 2011 14:54:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Dr. Anibal Paz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[Notas]]></category>
		<category><![CDATA[defensa de derechos]]></category>
		<category><![CDATA[Docentes Universitarios]]></category>
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		<category><![CDATA[Interinos]]></category>

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		<description><![CDATA[<a href="http://www.derechosdeldocente.com.ar/2011/12/medidas-cautelares-a-favor-de-docentes-universitarios-interinos-con-tutela-sindical.html"><img align="left" hspace="5" width="150" src="" class="alignleft wp-post-image tfe" alt="" title="" /></a>La Camara Nacional de Apelaciones del Trabajo [CNAT] confirmo dos medidas cautelares a favor de docentes universitarios interinos amparados por tutela sindical. se trata de dos causas que desde derechosdeldocente ya habiamos comentado. La Sala I de la CNAT confirmo la medida cautelar dictada en  Alessio Ángel Rodolfo c/ Universidad Tecnológica Nacional – sumarisimo” Juzgado [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La Camara Nacional de Apelaciones del Trabajo [CNAT] confirmo dos medidas cautelares a favor de docentes universitarios interinos amparados por tutela sindical. se trata de dos causas que desde <a href="http://www.derechosdeldocente.com.ar">derechosdeldocente</a> ya habiamos comentado.</p>
<p>La Sala I de la CNAT confirmo la medida cautelar dictada en  <a href="https://docs.google.com/viewer?a=v&amp;pid=explorer&amp;chrome=true&amp;srcid=0B8BExWj5hj0xN2U1NWNlYjMtZTZmZS00NWE1LWI3MGMtZDQxM2Y0OTliNDli&amp;hl=es">Alessio Ángel Rodolfo c/ Universidad Tecnológica Nacional – sumarisimo” Juzgado nacional en lo Laboral N° 32 [causa 37944/11]</a>.</p>
<p>Por su parte la Sala V de la CNAT confirmo la dictada en: <a href="https://docs.google.com/viewer?a=v&amp;pid=explorer&amp;chrome=true&amp;srcid=0B8BExWj5hj0xZThkNTRjOWUtY2MyMy00YWI3LTg0MGYtMDM4NWM0ZWU4NmVk&amp;hl=es">Muntaner Nestor c/ Universidad Tecnológica Nacional – sumarisimo 37496/2011 -Juzgado Nacional en lo Laboral N° 32</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Toda la informacion relacionada en los siguientes enlaces:</p>
<h2><a href="http://www.derechosdeldocente.com.ar/2011/10/nueva-orden-judicial-para-reincorporar-a-docente-universitario-interino-amparado-por-tutela-sindical.html">Nueva orden judicial para reincorporar a Docente Universitario Interino amparado por tutela sindical</a></h2>
<h2><a href="http://www.derechosdeldocente.com.ar/2011/09/ordenan-reincorporar-a-docente-universitario-interino-amparado-por-tutela-sindical.html">Ordenan reincorporar a Docente Universitario Interino amparado por tutela sindical</a></h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>Véase tambien:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="http://www.adiuc.org/descargables/2011/cautelar_Nicotra.pdf">ADIUC c/Universidad Nacional de Córdoba – amparo sindical</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>[Nota: Todas las causas que se citan en este posto son patrocinadas por los Dres. Paz y/o Profumo]</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>¿Es inconstitucional el tope de 50 horas para los docentes universitarios?</title>
		<link>http://www.derechosdeldocente.com.ar/2011/12/%c2%bfes-inconstitucional-el-tope-de-50-horas-para-los-docentes-universitarios.html</link>
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		<pubDate>Fri, 02 Dec 2011 17:52:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Dr. Anibal Paz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos]]></category>
		<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
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		<category><![CDATA[Docentes Universitarios]]></category>
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		<category><![CDATA[Incompatibilidades]]></category>

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		<description><![CDATA[<a href="http://www.derechosdeldocente.com.ar/2011/12/%c2%bfes-inconstitucional-el-tope-de-50-horas-para-los-docentes-universitarios.html"><img align="left" hspace="5" width="150" src="" class="alignleft wp-post-image tfe" alt="" title="" /></a>Plantean inconstitucionalidad del decreto 1470/98. Dictan medida cautelar para mantener la situacion de revista de docentes en alegada situacion de incompatibilidad por haberse excedido el tope de 50 horas que establece el referido decreto 1470/98. Distincion entre incompatibilidad y superposicion horaria. Distincion entre &#8220;horas catedra&#8221; y &#8220;horas reloj&#8221;. En la causa “FAGDUT C/ UTN DTO [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Plantean inconstitucionalidad del decreto 1470/98. Dictan medida cautelar para mantener la situacion de revista de docentes en alegada situacion de incompatibilidad por haberse excedido el tope de 50 horas que establece el referido decreto 1470/98. Distincion entre incompatibilidad y superposicion horaria. Distincion entre &#8220;horas catedra&#8221; y &#8220;horas reloj&#8221;.</p>
<p>En la causa “<em><strong>FAGDUT C/ UTN DTO 1470/98  s/PROCESO DE CONOCIMIENTO [Expte 47578/10]”</strong></em> que se tramita en el j<span style="text-decoration: underline;">uzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5, Secretaria 9,</span> sito en calle Tucumán 1381 4° piso<strong> </strong>de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  con fecha 31-10-2011 se ha dictado la siguiente resolución: &#8220;<em>Y Vistos…Y Considerando… Resuelvo: 1- Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la asociación Gremial de Docentes de la Universidad Tecnológica [FAGDUT],  por ende ordenar a la Universidad Tecnológica Nacional [UTN]  a que se mantenga la situación de revista de todos los docentes que han sido intimados en virtud de la alegada situación de incompatibilidades, hasta tanto recaiga sentencia en las presentes actuaciones…</em>&#8221;</p>
<p>Ampliaremos proximamente.-</p>
<p><a href="http://www.fagdut.org.ar/node/497">VER COMUNICADO DE FAGDUT</a></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Docente ley 24016: C.A.B.A.: las mujeres pueden jubilarse a los 63 años de edad.</title>
		<link>http://www.derechosdeldocente.com.ar/2011/05/docente-ley-24016-c-a-b-a-las-mujeres-pueden-jubilarse-a-los-63-anos-de-edad.html</link>
		<comments>http://www.derechosdeldocente.com.ar/2011/05/docente-ley-24016-c-a-b-a-las-mujeres-pueden-jubilarse-a-los-63-anos-de-edad.html#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 27 May 2011 17:26:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Dr. Anibal Paz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Jubilaciones Docentes]]></category>
		<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
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		<category><![CDATA[defensa de derechos]]></category>
		<category><![CDATA[docentes en general]]></category>

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		<description><![CDATA[<a href="http://www.derechosdeldocente.com.ar/2011/05/docente-ley-24016-c-a-b-a-las-mujeres-pueden-jubilarse-a-los-63-anos-de-edad.html"><img align="left" hspace="5" width="150" src="" class="alignleft wp-post-image tfe" alt="" title="" /></a>Se confirma la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la docente actora en contra del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de impugnar la resolución de la Administración que la intimó a jubilarse. Sumario: 1.-Cabe confirmar la sentencia apelada en cuanto hizo lugar a la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Se confirma la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la docente actora en contra del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de impugnar la resolución de la Administración que la intimó a jubilarse.</strong></p>
<p>Sumario:</p>
<p>1.-Cabe confirmar la sentencia apelada en cuanto hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la docente actora, con el objeto de impugnar la resolución de la Administración que la intimó a iniciar el trámite jubilatorio en la ANSeS, toda vez que la reglamentación específica estatuida en la <a href="http://www.jubilacion-docente.com.ar/search/label/DOCENTES%20NACIONALES">ley nº 24016 </a>-que prevalece sobre las condiciones generales fijadas por la ley nº 24241 &#8211; formula una distinción a los fines de acceder al beneficio jubilatorio -que los hombres pueden hacerlo a los 60 años y las mujeres a los 57, resultando en que un hombre podría continuar en situación activa hasta los 63 años mientras que la actora se vería imposibilitada de solicitar dicha prórroga por superar la edad de 60 años (cf. art 35 del Estatuto Docente)- que no encuentra la debida justificación, en tanto se basa en el sexo, sin ningún tipo de argumento que la justifique, afectando, ciertamente, el ascenso en la carrera y, con ello, la mejora de la situación laboral.</p>
<p>2.-Las distinciones que encuentran como apoyatura el sexo de las personas encuadran en la denominada categoría sospechosa que, a los fines de su legitimidad constitucional, exige de la presencia de razones claras, concretas y razonables que la sostengan, en atención a la presunción de ilegitimidad que posee; se produce, de tal modo, la inversión de la carga probatoria y la necesidad, por ende, de contar con elementos convincentes que comprueben acabadamente la razonabilidad de las normas que sostienen dicho precepto</p>
<p>Izaguirre Graciela c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA) &#8211; Cámara de  en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de  Buenos Aires &#8211; Sala II &#8211; 13-mar-2011 &#8211; MJ-JU-M-65040-AR | MJJ65040 |  MJJ65040</p>
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		<item>
		<title>Universidad Tecnológica Nacional: Atencion Docentes</title>
		<link>http://www.derechosdeldocente.com.ar/2010/10/universidad-tecnologica-nacional-atencion-docentes.html</link>
		<comments>http://www.derechosdeldocente.com.ar/2010/10/universidad-tecnologica-nacional-atencion-docentes.html#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 05 Oct 2010 19:33:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Dr. Anibal Paz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos]]></category>
		<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
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		<category><![CDATA[Docentes Universitarios]]></category>

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		<description><![CDATA[<a href="http://www.derechosdeldocente.com.ar/2010/10/universidad-tecnologica-nacional-atencion-docentes.html"><img align="left" hspace="5" width="150" src="" class="alignleft wp-post-image tfe" alt="" title="" /></a>Facultad Regional La Rioja de la UTN: Otra medida cautelar en contra de la  UTN, y van&#8230;. Esta vez el Juez Federal Dr. Franco Grassi a cargo del Juzgado Federal de la Rioja (subrogante)  dispuso suspender la Asamblea que iba a realizarse el 24-09-10, por diversas cuestiones que se resolverán al tratarse el fondo de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Facultad Regional La Rioja de la UTN: Otra medida cautelar en contra de la  UTN, y van&#8230;.</strong></p>
<p>Esta vez el Juez Federal Dr. Franco Grassi a cargo del Juzgado Federal de la Rioja (subrogante)  dispuso suspender la Asamblea que iba a realizarse el 24-09-10, por diversas cuestiones que se resolverán al tratarse el fondo de la cuestion.</p>
<p>(<strong>Cova, Walter y Otros c/</strong><strong>Facultad Regional La Rioja de la UTN s/Amparo -medida cautelar)<br />
</strong></p>
<p>+ info: www.fagdut.org.ar</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Tribunal Superior de Justicia de la CABA rechazó amparo por paro de Docentes.</title>
		<link>http://www.derechosdeldocente.com.ar/2010/10/tribunal-superior-de-justicia-de-la-caba-rechazo-amparo-por-paro-de-docentes.html</link>
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		<pubDate>Tue, 05 Oct 2010 13:14:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Dr. Anibal Paz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos]]></category>
		<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[Notas]]></category>
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		<category><![CDATA[docentes en general]]></category>
		<category><![CDATA[gremiales]]></category>

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		<description><![CDATA[<a href="http://www.derechosdeldocente.com.ar/2010/10/tribunal-superior-de-justicia-de-la-caba-rechazo-amparo-por-paro-de-docentes.html"><img align="left" hspace="5" width="150" src="" class="alignleft wp-post-image tfe" alt="" title="" /></a>El Tribunal Superior de Justicia rechazó el amparo presentado por la Asociación Docente Ademys referente al descuento de haberes correspondientes a días de paro. Fecha: Buenos Aires, 4 de octubre de 2010.- El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="font-family: arial; text-align: left;"><span style="color: #fdfdfd;"><span style="color: #003399;"><span style="color: #0000ff;"><span style="font-family: Arial; color: black; font-size: medium;"><span style="color: #363636;"> <a href="http://utsupra.com/php/index2.php?base=articulos_utsupra_02&amp;id=A00276927793">El Tribunal Superior de Justicia rechazó el amparo presentado por la Asociación Docente Ademys referente al descuento de haberes correspondientes a días de paro. Fecha: Buenos Aires, 4 de octubre de 2010.-</a></span></span></span></span></span></p>
<p style="font-family: arial; text-align: left;">
<p><span style="color: #fdfdfd;"><span style="color: #003399;"><span style="color: #0000ff;"><span style="color: #707488;"><span style="color: #707488;"><span style="color: #707488;"><span style="font-family: Arial; color: #004d71; font-size: x-small;"><span style="color: #336699;"><span style="color: #575757;"><span style="color: #262626;">El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispuso revocar la sentencia recurrida y rechazar la acción de amparo de la Asociación Docente Ademys contra el GCABA que dispuso el descuento de haberes correspondientes a los días de paro realizados el 17 de julio de 2008 y el 3 de septiembre de 2008.</p>
<p>El juez de trámite, Dr. Luis Francisco Lozano, señaló en su voto que &#8220;la huelga recibe una amplia tutela del ordenamiento jurídico, tanto en la persona del trabajador como en la de la asociación sindical&#8221; y que &#8220;es un derecho y, por tanto, no puede ser causal de sanciones o represalias, ni en el marco del contrato de trabajo ni en el del poder de policía del estado.&#8221; No obstante, en lo atinente a la cuestión del descuento de los días no trabajados por paro, indicó que &#8220;el ejercicio del derecho a huelga no genera por sí la obligación de pago del salario correspondiente, ni libera al empleador de cumplir con el pago. La normativa mencionada, que consagra el derecho, no zanja esa cuestión y tampoco existen normas de rango inferior que, al regular el derecho a huelga, establezcan una solución al respecto. Por su parte, no altera esa circunstancia que la huelga sea declarada como legítima o ilegítima por la autoridad administrativa, sin perjuicio de la deferencia que, como principio, los jueces deban tener con las decisiones de la autoridad de aplicación, en lo que la ley le asigna competencia. Claro está, que nada impide a una convención colectiva, pactar una solución que imponga el pago de salarios a costa del empleador incluso frente a una huelga&#8221;.</p>
<p>En ese orden de ideas, la remuneración se adquiere en el marco de un contrato de índole sinalagmática, como es el de trabajo, cumpliendo las prestaciones a que está obligado frente a su acreedor, el empleador. La central, obviamente, es el servicio o, más precisamente, haber estado dispuesto a ejecutarlo&#8221;, para concluir que &#8220;si con la huelga el trabajador no ha puesto su trabajo a disposición del empleador, no adquiere el derecho a verlo retribuido . Si, en cambio, la hubiera mantenido, habría adquirido ese derecho&#8221;.</p>
<p>Por lo demás, y en relación con las posibles excepciones a la regla anteriormente expuesta, señaló que &#8220;no hay elementos en esta causa que permitan suponer verosímil el derecho de los trabajadores a verse remunerados por las jornadas no trabajadas, mientras que nada cabe decir acerca de la repercusión que esa jornada pueda tener sobre otros rubros de la remuneración, que deberían ser examinados en un proceso de pleno conocimiento. Asimismo, debería, en su caso, ser examinado en un proceso de tales características lo relativo al invocado incumplimiento de la integración de la comisión negociadora y establecido previamente si quienes se plegaron mantuvieron su fuerza de trabajo a disposición del recurrente de un modo comprensible para éste.&#8221;</p>
<p>El Dr. José Casás, adhirió y agregó que &#8220;la acción de amparo interpuesta no puede prosperar, en tanto la parte actora no ha logrado demostrar que el comportamiento del GCBA que se objeta en este expediente —consistente en descontar los haberes correspondientes a los días de huelga (de fechas 17/7/08 y 3/9/08) con relación a los docentes involucrados que no pusieron su fuerza de trabajo a disposición de su empleadora afectando la normal prestación del servicio educativo público— pueda calificarse como arbitrario o portador de un ilegalidad manifiesta —exigencia contemplada en el art. 14 de la CCABA para dar andamiento a la vía procesal elegida—.&#8221;</p>
<p>Recordó, además, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene resuelto que, &#8220;en principio, la imposición del pago de los salarios correspondientes a los días en que se desarrollan medidas de acción directa, en ausencia de precepto legal o convencional explícito que contemple el caso, requiere la comprobación de una conducta culpable del empleador (Fallos: 256:305, entre otros)&#8221; y que este criterio no se modifica cuando el problema se desenvuelve en el marco de relaciones de empleo público, tal como ha sido sostenido por la mayoría de la doctrina y jurisprudencia de nuestro país y de otros estados a los que nos une una misma tradición jurídica, como España, Italia y Francia.</p>
<p>La Presidenta del Tribunal, Dra Ana María Conde, adhirió a los votos de sus colegas Lozano y Casás.</p>
<p>Finalmente, para la Dra Alicia Ruiz, que vota en disidencia, &#8220;la impugnación del GCBA no tiene entidad constitucional y su recurso debe ser rechazado&#8221; porque, según fundamentó, &#8220;el descuento de haberes por no poner a disposición la fuerza de trabajo incide en el salario que hace a la subsistencia del trabajador y de su grupo familiar y tiene carácter alimentario. Afectar la retribución de los trabajadores sin dar cuenta de circunstancias que justifiquen esa privación, como sucede en estos actuados, es una violación inaceptable de un derecho consagrado en la CN, con el agravante de que esa lesión conlleva, un plus intimidatorio tendiente a desalentar futuros reclamos. Tanto más significativo cuando es el estado-empleador, a través del Poder Ejecutivo, en el caso, el que pone en marcha prácticas disuasorias y antisindicales (cfr. art. 53, e, ley 23.551) descontando los haberes a los trabajadores que adhirieron a la medida.&#8221;</span></span></span></span></span></span></span></span></span></span></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL (UTN) DEBERA REINCORPORAR A DECENAS DE DOCENTES CESANTEADOS INDEBIDAMENTE.</title>
		<link>http://www.derechosdeldocente.com.ar/2010/09/la-universidad-tecnologica-nacional-utn-debera-reincorporar-a-decenas-de-docentes-cesanteados-indebidamente.html</link>
		<comments>http://www.derechosdeldocente.com.ar/2010/09/la-universidad-tecnologica-nacional-utn-debera-reincorporar-a-decenas-de-docentes-cesanteados-indebidamente.html#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 09 Sep 2010 15:01:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Dr. Anibal Paz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos]]></category>
		<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[Notas]]></category>
		<category><![CDATA[defensa de derechos]]></category>
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		<category><![CDATA[Jubilaciones Docentes]]></category>
		<category><![CDATA[Publicaciones]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.derechosdeldocente.com.ar/?p=153</guid>
		<description><![CDATA[<a href="http://www.derechosdeldocente.com.ar/2010/09/la-universidad-tecnologica-nacional-utn-debera-reincorporar-a-decenas-de-docentes-cesanteados-indebidamente.html"><img align="left" hspace="5" width="150" src="" class="alignleft wp-post-image tfe" alt="" title="" /></a>LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL (UTN) DEBERA REINCORPORAR A DECENAS DE DOCENTES CESANTEADOS INDEBIDAMENTE. La UTN con el dictado de la Disp. 08-10, que pretendió reglamentar el alcance de la ley 26508, avanzó con cesantías intempestivas de decenas de docentes a partir del 31-03-10, pese a que muchos docentes no se habían acogido aun a la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.fagdut.org.ar/node/463"><strong><span style="text-decoration: underline;">LA   UNIVERSIDAD</span></strong><strong><span style="text-decoration: underline;"> TECNOLOGICA</span></strong><strong><span style="text-decoration: underline;"> NACIONAL (UTN) DEBERA REINCORPORAR A DECENAS DE DOCENTES CESANTEADOS INDEBIDAMENTE. </span></strong></a></p>
<p>La <a href="http://www.utn.edu.ar">UTN</a> con el dictado de la Disp. 08-10, que pretendió reglamentar el alcance de la ley 26508, avanzó con cesantías intempestivas de decenas de docentes a partir del 31-03-10, pese a que muchos docentes no se habían acogido aun a la jubilación docente universitaria de ley 26508. Más aun, la  UTN indiscriminadamente afectó los derechos adquiridos de numerosos docentes que fueron cesanteados sin más, pese a que mantenían designaciones interinas u ordinarias vigentes. Ante esta situación los docentes afectados, de todo el país, iniciaron una serie de amparos individuales en protección de sus derechos, algunos de los cuales se ventilan en los juzgados federales de la ciudad de Córdoba, habiendo obtenido a su vez medidas cautelares individuales en idéntico sentido.</p>
<p>Paralelamente, y luego de fracasadas las negociaciones paritarias la<a href="http://www.fagdut.org.ar"> <em>Asociación  Gremial de Docentes de </em><em>la Universidad Tecnológica</em><em> Nacional</em></a> -FAGDUT-  entidad Gremial de Primer Grado con Personería Gremial,  inició a través de su apoderado legal y letrado patrocinante Dr. Aníbal Paz una acción declarativa de certeza en el marco de la cual se obtuvo la medida cautelar que obliga en lo sucesivo a la  UTN a dar marcha atrás en sus pasos, debiendo mantener a sus docentes en actividad hasta que obtengan de ANSES la jubilación especial según ley 26508. La  medida en cuestión dice: &#8220;<em>Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de julio de 2010. &#8230;.. Visto…. y considerando&#8230; RESUELVO:  hacer lugar a la medida cautelar solicitada por </em><em>la  FAGDUT</em><em> y por ende ordenar a </em><em>la UTN</em><em> a que mantengan a los docentes que han alcanzado los 70 años de edad en la actividad que venían desarrollando, con percepción de los haberes correspondientes, hasta tanto obtengan el beneficio jubilatorio de ley 26508, con el beneficio del dec. 8820/62, o bien hasta que recaiga sentencia en las presentes actuaciones&#8230;.</em>&#8220;. (“<em>FAGDUT C/UTN – Disp 08/10 s/ Proceso de conocimiento”.  EXPTE 15.245/10</em>, que se tramita en el  Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5 Secretaría 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo de la Dra. Susana Córdoba, Juez Federal)</p>
<p>Consultado al respecto el <a href="http://www.estudioanibalpaz.com.ar">Dr. Aníbal Paz</a> explicó: <em>“que todos los docentes deberán mantener situación de revista actual hasta que obtengan su jubilación según las prescripciones de la nueva ley 26508, con el beneficio de la renuncia condicionada. Esto incluye a los docentes universitarios ya jubilados por leyes anteriores 24241, 18037 etc. y por ende  quedan comprendidos en esta situación todos los docentes sin distinciones, tal como se plantea en la causa. </em><em>La UTN</em><em> podría apelar  la decisión, pero en este caso el juez podría conceder la apelación sobre la medida cautelar solo con efecto devolutivo, lo que significa que mientras dure la apelación, en todas sus instancias se mantiene vigente la medida cautelar. En conclusión, al no tener efecto suspensivo una eventual apelación por parte de la universidad, ésta debería arbitrar de manera inmediata los medios para reincorporar a los docentes cesanteados, mientras se resuelva la apelación y, desde luego, la cuestión de fondo” </em>En el fondo del asunto subyace el eterno dilema del sistema universitario nacional que niega injustificadamente a los docentes el derecho a la estabilidad en sus cargos, derecho que corresponde a todo trabajador, de acuerdo a los tratados de derechos humanos vigentes para nuestro país. La ley de Educación Superior ha sido violada sistemáticamente por todas las universidades del país, generando la anómala situación de que la inmensa mayoría de los docentes es mantenido en una situación de precariedad laboral absoluta, muchas veces durante décadas.</p>
<p><em>Aníbal Paz </em>ya había alertado en una columna publicada<em> </em>el 19-02-10 en la <strong>Sección Leyes y Comentarios de <a href="http://www.comercioyjusticia.com.ar/">Comercio y Justicia</a>,</strong> titulada: <a href="http://estudioanibalpaz.com.ar/2010/02/la-autonomia-universitaria-frente-la.html">“<strong><em>La autonomía universitaria frente a la ley jubilatoria 26508</em></strong>”</a>,  sobre la problemática implementación práctica de la nueva edad jubilatoria para los docentes universitarios, que tornaba necesaria una revisión sobre la extensión de las facultades autonómicas de las entidades de educación superior a lo largo y ancho del país y donde refería expresamente a los estatutos de la UNC, UTN y UBA</p>
<p><em> </em></p>
<p>El <a href="http://www.estudioprofumo.com.ar/"><em>Dr. Santiago Profumo</em></a>, también patrocinante en esta causa señaló que<em> “La situación vivida en </em><em>la UTN</em><em> es similar a la que se esta dando en todas las universidades del país luego de  la sanción de la ley 26508, con la singularidad de que </em><em>la UTN</em><em> mantenía en actividad a una gran cantidad de  docentes mayores de 65 años de edad, todos los cuales habrían sido cesados intempestivamente”. </em></p>
<p>Y agregó Paz: “<em>El precedente sentado con esta causa iniciada por FAGDUT no tiene antecedentes hasta donde conocemos. Más aún, todos los gremios y federaciones universitarias del país podrían invocar este antecedente, ya que la ley 26508 es de alcance nacional y todas las universidades que hemos consultado han dictado ordenanzas y resoluciones similares a la Disposición UTN 08-10, privilegiando la autonomía universitaria por sobre los derechos de los docentes, lo cual, desde luego no está permitido por nuestro bloque de constitucionalidad vigente. Por caso podemos citar a la Ord. 02/HCS/10 de la UNC, que bajo nuestro punto de vista es de dudosa constitucionalidad</em>”</p>
<p align="center"><strong><span style="text-decoration: underline;">+ Información:</span></strong></p>
<p align="center"><strong>- Estudio Aníbal Paz &amp; Asoc. &#8211; </strong></p>
<p align="center">(54) (351) 423-4335</p>
<p align="center"><a href="mailto:prensaestudioanibalpaz@gmail.com">prensaestudioanibalpaz@gmail.com</a></p>
<p align="center"><a href="http://www.estudioanibalpaz.com.ar/">www.estudioanibalpaz.com.ar</a></p>
<p align="center"><a href="http://www.jubilacion-docente.com.ar/">www.jubilacion-docente.com.ar</a></p>
<p align="center"><a href="../">www.derechosdeldocente.com.ar</a></p>
<p align="center"><strong> </strong></p>
<p align="center"><strong>- FAGDUT &#8211; </strong></p>
<p align="center">(54) (341) 4247475-4265733</p>
<p align="center"><a href="http://www.fagdut.org.ar/">www.fagdut.org.ar</a></p>
]]></content:encoded>
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		<title>Novedades Gremiales</title>
		<link>http://www.derechosdeldocente.com.ar/2010/05/novedades-gremiales.html</link>
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		<pubDate>Fri, 21 May 2010 04:15:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Dr. Anibal Paz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>

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		<description><![CDATA[<a href="http://www.derechosdeldocente.com.ar/2010/05/novedades-gremiales.html"><img align="left" hspace="5" width="150" src="" class="alignleft wp-post-image tfe" alt="" title="" /></a>Novedqades destacadas FAGDUT La Asociacion Gremial de Docentes (FAGDUT) de la Universidad Tecnològica Nacional (UTN) prepara acciones en contra de  la UTN. Segun se informa desde el portal de FAGDUT la asociacion estaria preparando acciones declarativas de certeza motivadas en una dispar interpretacion de las normas reglamentarias del nuevo regimen de jubilaciones universitarias. Mas detalles [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Novedqades destacadas</strong></p>
<p><strong>FAGDUT</strong></p>
<p>La Asociacion Gremial de Docentes (FAGDUT) de la Universidad Tecnològica Nacional (UTN) prepara acciones en contra de  la UTN. Segun se informa desde el portal de <a href="http://www.fagdut.org">FAGDUT</a> la asociacion estaria preparando acciones declarativas de certeza motivadas en una dispar interpretacion de las normas reglamentarias del nuevo regimen de jubilaciones universitarias. <a href="http://www.fagdut.org/node/459">Mas detalles</a></p>
<p><strong>ADIUC</strong></p>
<table border="0" cellspacing="0" cellpadding="1" width="100%">
<tbody>
<tr>
<td height="25" background="themes/adiuc_1b/forums/images/cellpicx_anulado.gif">
<table border="0" cellspacing="0" cellpadding="4" width="100%">
<tbody>
<tr>
<td><span style="color: #000000;">La Asociacion de Docentes e Investigadores (<a href="http://www.adiuc.org">ADIUC</a>) de la Universidad NAcional d Còrdoba (UNC) los dìas 20 y 21 de mayo realizarà un PARO sin asistencia en la UNC.<a href="http://www.adiuc.org/modules.php?name=News&amp;file=article&amp;sid=1364"> mAS DETALLES </a><br />
</span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<table border="0" cellspacing="0" cellpadding="4" width="100%">
<tbody>
<tr>
<td></td>
</tr>
</tbody>
</table>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><strong>Mas Novedades: </strong></p>
<p><a href="http://conadu.org.ar/">CONADU </a>- <a href="http://www.feduba.org.ar/wordpress/index.php">FEDUBA </a>-<a href="http://www.fedun.org.ar/">FEDUN </a>-<a href="http://www.conaduh.org.ar/">CONADUH </a>- <a href="http://www.adefyn.com.ar/">ADEFYN</a> -<a href="http://www.agduba.org.ar/">AGDUBA</a> -<a href="http://adiunsa.org.ar/">ADIUNSA</a> -<a href="http://www.agd.org.ar/">AGD UNRC</a> &#8211; <a href="http://www.agdu.com.ar">AGDU</a></p>
]]></content:encoded>
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		<title>Comunicado de Prensa &#8211; ADEFyN &#8211; Cordoba</title>
		<link>http://www.derechosdeldocente.com.ar/2010/04/comunicado-de-prensa-adefyn-cordoba.html</link>
		<comments>http://www.derechosdeldocente.com.ar/2010/04/comunicado-de-prensa-adefyn-cordoba.html#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 22 Apr 2010 18:05:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Dr. Anibal Paz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos]]></category>
		<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[Notas]]></category>
		<category><![CDATA[Docentes Universitarios]]></category>
		<category><![CDATA[Interinos]]></category>

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		<description><![CDATA[<a href="http://www.derechosdeldocente.com.ar/2010/04/comunicado-de-prensa-adefyn-cordoba.html"><img align="left" hspace="5" width="150" src="" class="alignleft wp-post-image tfe" alt="" title="" /></a>LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA INCUMPLE ORDEN JUDICIAL – EL JUEZ FEDERAL BUSTOS FIERRO ORDENA SU CUMPLIMIENTO INMEDIATO BAJO APERCIBIMIENTO DE SANCIONES EL JUEZ HABIA DISPUESTO MEDIDA CAUTELAR EN CONTRA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA POR MEDIO DE LA CUAL ESTA REINCORPORO AL DOCENTE Y UN AÑO MAS TARDE LO DIO DE BAJA NUEVAMENTE, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>LA <a href="http://www.unc.edu.ar">UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA</a> INCUMPLE ORDEN JUDICIAL – EL JUEZ FEDERAL BUSTOS FIERRO ORDENA SU CUMPLIMIENTO INMEDIATO BAJO APERCIBIMIENTO DE SANCIONES</p>
<p>EL JUEZ HABIA DISPUESTO MEDIDA CAUTELAR EN CONTRA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA POR MEDIO DE LA CUAL ESTA REINCORPORO AL DOCENTE Y UN AÑO MAS TARDE LO DIO DE BAJA NUEVAMENTE, ESTANDO VIGENTE LA MEDIDA CAUTELAR DISPUESTA EN PRIMERA INSTANCIA</p>
<p>ORDENAN REINCORPORAR NUEVAMENTE AL DOCENTE INTERINO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS FISICAS Y NATURALES<strong><br />
</strong></p>
<p>Fuente: <a href="http://www.adefyn.com.ar">ADEFyN</a><strong><br />
</strong></p>
<p><strong> <em>La <a href="http://www.adefyn.com.ar">Asociación Gremial de Docentes de la Facultad de Ciencias Exactas Físicas y Naturales</a></em><a href="http://www.adefyn.com.ar"> (ADEFyN)</a> INFORMA:</strong></p>
<p><strong> </strong>El Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, a cargo del <strong><em>Juez Ricardo Bustos Fierro</em></strong> dispuso que la Universidad Nacional de Córdoba debe cumplir con una orden judicial anterior, bajo apercibimiento de sanciones. De acuerdo a lo dispuesto, la UNC tiene un plazo de 5 días para reincorporar al docente en cuestión, a fin de dar acabado cumplimiento a lo ordenado por la Justicia.</p>
<p><a href="http://www.adefyn.com.ar/2010/04/comunicado-de-prensa.html">Comunicado de Prensa</a></p>
<p align="center"><span style="text-decoration: underline;">MÁS INFORMACIÓN</span>:</p>
<p align="center"><a href="http://www.adefyn.com.ar/" target="_blank">www.adefyn.com.ar</a></p>
<p align="center"><a href="http://www.estudioanibalpaz.com.ar/" target="_blank">www.estudioanibalpaz.com.ar</a></p>
<p align="center"><a href="../">www.derechosdeldocente.com.ar</a></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Procesan a ex Decano de la Facultad de Ingenieria de la Universidad Nacional de Rio IV por estrago culposo agravado y por incumplimiento de deberes de funcionario publico</title>
		<link>http://www.derechosdeldocente.com.ar/2010/04/procesan-a-ex-decano-de-la-facultad-de-ingenieria-de-la-universidad-nacional-de-rio-iv-por-estrago-culposo-agravado-y-por-incumplimiento-de-deberes-de-funcionario-publico.html</link>
		<comments>http://www.derechosdeldocente.com.ar/2010/04/procesan-a-ex-decano-de-la-facultad-de-ingenieria-de-la-universidad-nacional-de-rio-iv-por-estrago-culposo-agravado-y-por-incumplimiento-de-deberes-de-funcionario-publico.html#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 12 Apr 2010 19:21:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Dr. Anibal Paz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[Notas]]></category>
		<category><![CDATA[Docentes Universitarios]]></category>
		<category><![CDATA[Incumplimiento deberes funcionario publico]]></category>

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		<description><![CDATA[<a href="http://www.derechosdeldocente.com.ar/2010/04/procesan-a-ex-decano-de-la-facultad-de-ingenieria-de-la-universidad-nacional-de-rio-iv-por-estrago-culposo-agravado-y-por-incumplimiento-de-deberes-de-funcionario-publico.html"><img align="left" hspace="5" width="150" src="" class="alignleft wp-post-image tfe" alt="" title="" /></a>Fuente: La Voz del Interior La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba resolvió procesar al ex decano Diego Moitre, y revocar el procesamiento de Aníbal Demarco, de la empresa Smet,  en el marco de la causa por las explosiones registradas el 5 de diciembre de 2007 en la Universidad Nacional de Río Cuarto, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Fuente: <a href="http://www.lavoz.com.ar/content/explosion-en-la-unrc-hoy-se-conocera-fallo-por-los-procesamientos-0" target="_blank">La Voz del Interior</a></p>
<p>La Sala B de la <a href="http://www.pjn.gov.ar">Cámara Federal de Córdoba</a> resolvió procesar al ex decano Diego Moitre, y revocar el procesamiento de Aníbal Demarco, de la empresa Smet,  en el marco de la causa por las explosiones registradas el 5 de diciembre de 2007 en la <a href="http://www.unrc.edu.ar">Universidad Nacional de Río Cuarto</a>, donde fallecieron seis personas, informaron fuentes judiciales.</p>
<p>El Tribunal, presidido por Luis Rueda e integrado por Abel Sánchez Torres y Octavio Cortés Olmedo, ratificó el resto de las imputaciones a los procesados.</p>
<p>El juez Carlos Ochoa había dictado falta de mérito para el ex decano de Ingeniería, Diego Carlos Moitre, de licencia al momento de suscribirse el convenio entre la fundación de la UNRC y la firma De Smet.</p>
<p><!--NOTA CON CITA DE AUTOR-->Hoy la Cámara decidió ratificar esa medida respecto del delito de “estrago culposo agravado por muerte de personas”, pero lo procesó como supuesto autor de “incumplimiento de los deberes de funcionario público” y trabó embargo sobre sus bienes.</p>
<p>Además revocó el procesamiento de Aníbal Demarco, de la empresa Smet, que había sido imputado como coautor del estrago, y le dictó la falta de mérito.</p>
<p>En otro punto de la sentencia, el tribunal pidió que se profundice la investigación en torno a la participación de Liliana Ruesch, miembro del equipo de investigación.</p>
<p><strong>Otros imputados.</strong> Fueron ratificadas las imputaciones al ex vicedecano de la Facultad de Ingeniería de la UNRC y titular de la Fundación UNRC, Carlos Agustín Bortis, como supuesto coautor de estrago culposo agravado por muerte de personas; a José Luis Pincini, ex secretario de Coordinación Técnica y Servicios de la universidad; Sergio Antonelli, ex secretario Técnico de la Facultad de Ingeniería e integrante de la Comisión de Higiene y Seguridad; Miriam Palmira María Ferrari, ex directora del Departamento de Tecnología Química de la Facultad de Ingeniería; Edith Matilde Ducros, ex vice-directora de ese departamento; y Javier Boretti, de la empresa Smet.</p>
<p>Días atrás, Rueda encabezó una inspección ocular en la planta piloto de la Facultad de Ingeniería. &#8220;Haber estado personalmente nos permite formarnos una mejor idea de cómo han sucedido estos hechos trágicos&#8221;, mencionó el magistrado en esa oportunidad.</p>
<p>Los fundamentos del fallo se conocerán el próximo lunes 19 de abri</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Por &#8220;desobediencia judicial&#8221; procesan al decano de la UTN Facultad Regional Tucuman</title>
		<link>http://www.derechosdeldocente.com.ar/2010/04/por-desobediencia-judicial-procesan-al-decano-de-la-utn-facultad-regional-tucuman.html</link>
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		<pubDate>Sat, 03 Apr 2010 13:00:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Dr. Anibal Paz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos]]></category>
		<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[Notas]]></category>
		<category><![CDATA[defensa de derechos]]></category>
		<category><![CDATA[Docentes Universitarios]]></category>

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		<description><![CDATA[<a href="http://www.derechosdeldocente.com.ar/2010/04/por-desobediencia-judicial-procesan-al-decano-de-la-utn-facultad-regional-tucuman.html"><img align="left" hspace="5" width="150" src="" class="alignleft wp-post-image tfe" alt="" title="" /></a>Fuente: La Gaceta &#8211; Tucuman Miércoles 31 de Marzo de 2010 &#124; Había separado de su cargo a un empleado . El juez federal II, Mario Racedo,  ordenó el procesamiento del decano de la Facultad Regional Tucumán de la Universidad Tecnológica Nacional, Walter Fabián Soria, por resultar presunto autor del delito de &#8220;desobediencia judicial&#8221;. Soria [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h1><span style="font-size: medium;"><a href="http://www.lagaceta.com.ar/nota/371757/Informacion_General/Por_desobediencia_judicial_procesan_al_decano_UTN.html">Fuente: La Gaceta &#8211; Tucuman</a><br />
</span></h1>
<div>
<div>
<div><strong>Miércoles 31 de Marzo de 2010</strong> | Había separado de su  cargo a un empleado .</div>
</div>
</div>
<p>El juez federal II, Mario Racedo,  ordenó el procesamiento del decano de  la Facultad Regional Tucumán de la Universidad Tecnológica Nacional, Walter  Fabián Soria, por resultar presunto autor del delito de &#8220;desobediencia  judicial&#8221;.<br />
Soria despidió, el día en que asumió como decano (9 de diciembre  de 2007) al asesor letrado de esa regional, y apoderado judicial de la UTN, Luis  Andrés Sanna -con 32 años de servicio-, mediante resolución 1.104 en la que  dispuso el cese del demandante, sin explicitar motivo alguno.<br />
Sanna inició  un recurso de amparo ante el Juzgado Federal I, a cargo de Daniel Bejas, quien  le ordenó a Soria, mediante resolución del 13 de junio de 2008, que  reincorporara a Sanna en su cargo de asesor letrado. &#8220;El decano Soria se negó a  cumplir con la decisión judicial, por la cual el juez Bejas remitió las  actuaciones al Juzgado Federal 2, a cargo de Mario Racedo, para que investigue  si el decano habría incurrido en desobediencia judicial&#8221;, indicó Sanna. El 22 de  marzo, Racedo resolvió  en los autos caratulados &#8220;Sanna Luis Andrés  s/denuncia-expediente 762/09&#8243; ordenar el procesamiento de Soria -sin prisión  preventiva-, trabar embargo de $ 50.000  sobre sus bienes y le prohibió  ausentarse de la Provincia sin autorización judicial.<br />
El defensor de Soria,  Paulo Falcón, dijo que, &#8220;de ser procesado (el decano), se apelará,  para  que dicha resolución no quede firme, porque se entiende que se ha acreditado el  debido cumplimiento de la resolución del juez Bejas&#8221;. &#8220;Soria realizó todas las  acciones dentro de su ámbito de competencia funcional (la delegación  Tucumán  de la UTN) para que la medida judicial se cumpla, por lo que no se  configura delito alguno, toda vez que el tipo penal exige el deliberado  incumplimiento o la omisión dolosa&#8221;, concluyó.</p>
]]></content:encoded>
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